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El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

La justicia da la razón al comisario pontificio de Belorado: él es el legítimo administrador

1 de julio de 2025
El TSJ de Madrid ha inadmitido la demanda de las exreligiosas, que pretendían quedarse con los monasterios a través de una asociación civil.

El TSJ de Madrid ha inadmitido la demanda de las exclarisas de Belorado habían interpuesto contra la Administración del Estado y los monasterios de Belorado y Derio con la que las exreligiosas cismáticas «buscaban transformar las entidades monásticas pertenecientes a la iglesia católica en asociaciones civiles y culturales». Así lo ha asegurado la Oficina del Comisario Pontificio este lunes en un comunicado en el que se informa de la inadmisión del recurso, fechada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de junio de 2025.

Según el comunicado, las demandantes pretendían también «impugnar el nombramiento del comisario pontificio como legítimo administrador y representante legal de los monasterios».

En distintas resoluciones, tanto el Ministerio de Justicia como el de Interior, se habían posicionado en contra de la postura de las exmonjas. Uno y otro, respectivamente, reafirman «la validez del nombramiento del comisario pontifico como administrador y representante legal de los monasterios» y defienden «la imposibilidad de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas, al ser un procedimiento que no es conforme a Derecho».

Las resoluciones, tal y como determina la sentencia, «no vulneran los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad». De hecho, en ellas se «reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles», se lee en el comunicado del comisario pontificio. «Esto se debe a que los monasterios son entidades religiosas vinculadas jerárquicamente a la Iglesia católica y regidas por el Derecho Canónico, el cual no permite su transformación en entidades civiles ni que estas puedan ser titulares del patrimonio de los monasterios sin autorización de la Santa Sede».

La sentencia también aclara, concluye el comunicado, «que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas, y que la Administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa. Asimismo, no se ha demostrado una vulneración del principio de igualdad. Ni tampoco se ha vulnerado el derecho de asociación que ha sido siempre respetado. El Tribunal impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas».

fuente: Alfa & Omega
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