lfa & Omega, 18/07/07 -
¿El Concilio Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
El Concilio Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni, de hecho, la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente. Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmo, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido». Los obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.
¿Cómo se debe entender la afirmación según la cual la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?
Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual». Ella continuará existiendo en el curso de la Historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo. «Ésta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica [...]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él». En la Constitución dogmática Lumen gentium, la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra. Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas, el término subsiste es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los Símbolos de la fe (Creo en la Iglesia una ); y esta Iglesia una subsiste en la Iglesia católica.
¿Por qué se usa la expresión subsiste en ella y no sencillamente la forma verbal es?
El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran «muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».
«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y Comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».
¿Por qué el Concilio Vaticano II atribuye el nombre de Iglesias a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?
El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. «Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos», merecen el título de Iglesias particulares o locales, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas. «Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios». Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el obispo de Roma y sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular. Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la Historia.
¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de Iglesia a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas Iglesias en sentido propio.