Hay sólo siete variantes de Completas en todo el año, una para cada día de la semana, y no se coordina con los tiempos litúrgicos, excepto en que agregan (en Pascua) o quitan (en Cuaresma) el aleluya en algunos momentos.
A su vez, de esas siete, se permite para cualquier día del año, el rezo de cualquiera de las dos de domingo, ya sea de las de sábado después de I Vísperas -que ya es litúrgicamente domingo-, o las de después de II Vísperas.
esta norma no la trae la Ordenación General, que sólo habla, en su nº 88, de la sustitución de los salmos de Completas por los del domingo, pero sí lo dice explícitamente en el Ordinario de la edición manual.
La razón de esta norma es que como Completas idealmente es lo último que hacemos en el día, muchos lo rezan de memoria, ya en la cama.
Es decir, resumiendo, que puede rezarse siempre la misma variante, siempre que sea una de las dos de domingo.