A pesar de que el Ordinario de la Liturgia de las Horas es muy explícito y claro en este tema, causa confusión, y una y otra vez nos llegan por mail consultas al respecto, sobre todo de aquellos que utilizan la edición manual (ya que los que utilizan nuestro programa ya lo tienen automáticamente resuelto).
Hay dos aspectos a tener en cuenta:
1- Las memorias "libres" y las "obligatorias" NO se distinguen en la forma de celebrarse. La única distinción entre ellas es que los días en que hay memorias libres (que pueden ser varias), se puede optar cuál se rezará, o bien se puede rezar la feria del día, sin necesidad de mencionar la memoria. En cambio, las memorias obligatorias sólo pueden ser una por día (obviamente: si no no se podría cumplir con la "obligación"!), y ese día no se reza la feria. Pero aparte de esa diferencia, una vez elegida la memoria que se rezará, ya no hay diferencia entre "libres" y "obligatorias" (Ordenación General, n.234).
2- Salvando cuando la memoria tiene antífonas o salmos propios, se rezan siempre las antífonas y salmos del día que toca, de la feria, nunca del común (Ordenación General, n.235).
¿Por qué, entonces, en el Comun de santos trae salmos y antífonas?
Las antífonas y salmos del Común están para el caso de que se trate de una fiesta o una solemnidad, pero no de una memoria. Ocurre, por ejemplo, que en una determinada diócesis se celebra (porque el Ordinario del lugar así lo dispone, no por elección individual) un santo como solemnidad, porque a lo mejor el culto está allí muy arraigado, o porque es el patrono del lugar, etc. en esos casos, sí necesitaremos los salmos y antífonas del común, aunque la edición de la liturgia diga que se trata de una "memoria", pero precisamente porque allí, en ese caso particular, no es una memoria.
En el caso del programa de ETF, como no podemos saber de antemano si el orante que lo utilizará se rige por el calendario litúrgico español o por otro, tenemos en el "uso avanzado" la posibilidad de cambiar el rango de la celebración, así, por ejemplo, si una memoria se debe celebrar en tal lugar como fiesta o como solemnidad, se puede elegir esa característica en al portada del día, y a partr de allí dará acceso a los salmos y antífonas que correspondan a ese rango.
La práctica, lamentablemente extendida, de rezar las antífonas y salmos del "común" en las memorias es muy incorrecta, y rompe el cuidadoso ritmo de las cuatro semanas del salterio, cuyo equilibrio sólo cede a la importancia de las solemnidades y las fiestas.
De todos modos, como ya señalamos, quien utilice la LH de este sitio, no tiene necesidad de elegir más que la memoria que desea celebrar, en el caso de que fuere libre, porque todo lo demás está elegido siguiendo escrupulosamente el Ordinario de la Liturgia de las Horas.
Buenos días. Soy religioso franciscano y alguna vez se origina la duda sobre qué memoria tomar. Pongo un ejemplo, en agosto coinciden dos memorias obligatorias una es del calendario general, Santa Teresa Jornet, y otra del calendario propio, San Junípero Serra. Hay dos opiniones, una que dice que prevalece el general y otra que afirma que prevalece el propio. ¿Qué nos podrías decir?
Te la he respondido poniéndolo como pregunta (que es lo que deberías haber hecho... :-) ): https://www.eltestigofiel.org/index.php?idu=pr_21905