Me han preguntado varias veces sobre las diversas posiciones corporales que haya que adoptar al rezar la liturgia: cuándo hay que estar de pie, cuándo de rodillas, cuándo sentados, etc.
En realidad no hay nada prescripto al respecto, para el rezo individual. Hay indicaciones para el rezo colectivo, en los nn 263 a 265 de la Ordenación General:
«Todos los participantes estarán de pie:
a) durante la introducción del Oficio y la invocación inicial de cada Hora;
b) mientras se dice el himno;
c) durante el cántico evangélico;
d) mientras se dicen las preces, el Padrenuestro y la oración conclusiva.
Todos escucharán sentados las lecturas, a no ser la del Evangelio.
Mientras se recitan los salmos y los otros cánticos con sus antífonas, la asamblea estará sentada o de pie, según fuere costumbre.»
En el rezo individual, por imitación de la solemnidad del rezo colectivo, muchos acostumbran -si están en un lugar apropiado- rezar de rodillas o de pie el Cántico Evangélico, pero esto no es preceptivo, se puede hacer o no, según se quiera y pueda.
Ninguna otra parte de la oración requiere ninguna posición en particular, tampoco el acto penitencial de las Completas. Para decirlo de modo completamente claro: en el rezo individual el oficio entero se puede rezar sentado.