Pregunta que plantea un caso práctico interesante; creo yo que sujeto a opinión. En realidad se puede defender cualquiera de las dos posturas, es decir, tanto que se debe rezar el invitatorio como que no. Dado que los documentos no pueden prever todos los casos, si se encuentran argumentos para dos posturas contrapuestas, se debe utilizar el sano y humanísimo principio de san Agustín: «in dubio, libertas», en lo dudoso, libertad. Yo estoy personalmente inclinado a afirmar que no es necesario rezar el invitatorio en ese caso, pero prefiero exponer los dos argumentos contrapuestos; al final daré mi argumento de por qué me inclino hacia el no.
Por qué se debe rezar el invitatorio en este caso: porque lo propio del invitatorio es abrir el día litúgico, y si el día litúrgico se está abriendo en la noche anterior, lo lógico es rezar el invitatorio, sobre todo teniendo en cuenta que en el Ordinario es explícita la obligatoriedad de rezar el invitatorio si la oración que abre el día es el Oficio de Lecturas.
Por qué se puede no rezar: el invitatorio tiene un carácter matutino, vinculado al comienzo del amanecer; dado que una de las premisas de la reforma de la Liturgia de las Horas fue mantener la coordinación entre las horas y los tiempos naturales del día, creo que si se reza el Oficio de Lecturas a la noche, y cerrando el día natural, lo lógico es evitar un texto que le quitaría esa coordinación, si puede evitarse, como es el caso. No es el mismo caso que cuando una comunidad (o una persona) se levanta de madrugada para rezar el Oficio de Lecturas (en forma de Maitines), porque aunque en ese caso no ha amanecido aun, sin embargo se está abriendo el día, no cerrándolo.
Creo que estos dos argumentos son tan contrapuestos como de igual peso, por tanto sólo resta elegir; ahora bien, lo que me hace inclinar hacia el segundo es que tenemos un caso donde el día litúrgico comienza en la tarde anterior, y sin embargo no se antepone el invitatorio; efectivamente, en cualquier solemnidad (por ejemplo los domingos) el día litúrgico comienza con las I Vísperas, al caer la tarde del día anterior, y sin embargo el invitatorio sigue siendo "solar", es decir, anteponiéndose a la primera oración del día natural, no del día litúrgico, así que si quien hace la consulta acostumbra rezar el Oficio de Lecturas antes de la noche anterior, como pre-apertura del día litúrgico, me inclino a pensar que no debe rezar el invitatorio, sino trasladarlo a las Laudes del día siguiente, si acostumbra rezarlas.
La solución dad es la más correcta y lógicamente argumentada. En liturgia, normalmente, lo mque de sentido común es lo correcto, pero es importante siempre contar con un discernimiento razonado y teológicamente sustentado, y aquí así se ha hecho
Gracias por aclarar la duda sobre el invitatorio. Mi consulta en el mismo marco: Oficio de Lectura la noche precedentes despues de Visperas (Art 59 de la OGLH) es en este caso Completas ) obviamente del dia precedente) luego de Visperas y antes del Oficio de Lectura adelantado?. Y en el caso de Vigilias ( domingo- solemnidades - fiestas) conforme Apendice I de tomos LdeH, se sigue el mismo orden que para el Oficio de Lecturas? ¿no?.
Las Completas tienen una posición real un tanto ambigua en la liturgia de las horas: aunque en teoría pertenecen al curso de las horas, en la práctica son la oración que completa el día calendario sin más: ni están reguladas por las sutiles referencias a los santos y las fiestas del Señor, ni participan del ciclo de cuatro semanas... en realidad ni siquiera tienen un ciclo propio, ya que el ciclo de una semana puede suplirse por rezar siempre el mismo formulario, cualquiera de los dos del domingo (OGLH, 88).
A la vista de esto, la dificultad desaparece: las completas que se han de rezar son las del día calendario o las de domingo, siempre como última oración del día (aun pasada la medianoche, aclara OGLH 84), independientemente de si se ha cerrado la liturgia de un día con Vísperas, o se ha abierto la del día siguiente con Oficio.
O sea que, siguiendo el articulo 84 de la OGLH, las completas son bien rigidas en horario (corresponden al DIA CALENDARIO que cerramos) y corresponderia rezarlas DESPUES del Oficio de Lectura del dia siguiente cuando este se adelante segun 59 de la OGLH. Pregunto si es asi. Tambien pregunto si el Oficio de Lectura del dia siguiente correspondiese a una Soleminidad o Fiesta y se puede tomar como parte de una vigilia con los tres canticos y la lectura evangelica. Seria mas adecuado seguir dejando el invitatorio para laudes? Estan mal mis horarios?.
Laudes 08.00. Tercias 09:00. Sextas 12-13. Nonas 14- 14:40. :Visperas 18:00- 19:00.
Y, CORRIGIENDO: Oficio de Lecturas del dia siguiente 21:00 -22:00 horas. Completas :24:00 o algo mas tarde. Si bien las intermedias son, al menos dos complementarias y repetidas las considero un servicio a nuestro Dios. EL horario de las 15;00 lo reservo para el rezo de la coronilla de la divina misericordia. Respecto al Rosario lo rezo por lo general durante la mañana conduciendo o cuando estoy caminando.
Estoy convencido de que el invitatorio es siempre de apertura y diurno or excelencia, por tanto si luego de una oración (sea Lecturas o lecturas con vigilia) se va a dormir, yo pienso que es conveniente dejar el invitatorio para las Laudes de la mañana siguiente.
No solo coincido totalmente con la ubicacion del invitatorio es de apertura del dia, sino que la trspuesta me parece bien clara. (Por otra parte no soy quien para cuestionar la respuesta) . Mi unica duda restante es la de Completas y el articulo 84 del OGLH ya que al considerar su posicion ambigua cabe rezarlas al final del dia a que pertenecen, independiente de cualquier rezo anterior (Visperas I de Solemnidades, Oficio de Lectura anticipado- o Vigilia del dia siguiente -). Gracias por las aclaraciones.
Siento decirles que es un error litúrgico someter esta cuestión a interpretación, asumiendo el principio de san Agustín: «in dubio, libertas». En efecto, si podemos aplicar este principio cuando algo se escapa de lo que está efectivamente regulado, no debemos hacerlo cuando existe una regulación específica al respecto que indica la forma de proceder. Y, en el caso que nos ocupa, existe una regulación clara, concisa y bien específica por parte de la Congregación para el Culto divino, en su Sección III, punto 60, que dice expresamente:
"Si el Oficio de lectura se recita antes de los Laudes, habrá de preceder el invitatorio. De lo contrario, se comienza por el verso Dios mío, ven en mi auxilio...".
Y aquí no cabe interpretación alguna. Sin embargo, si le queremos buscar "los tres pies al gato", siempre podremos decir que el rezo del Oficio por la noche y de las Laudes por la mañana se ajusta a la norma de que "el Oficio se recita antes de Laudes". Pero estaríamos abusando de la interpretación, porque las normas tienen un espíritu (el espíritu de las leyes, que diría Montesquieu) que se puede captar aunque no exista la literalidad. Porque si lo entendemos de otro modo, tendremos muchos casos de errores que justificaríamos con este precedente. Por ejemplo, si la misa vespertina es la del día anterior a una solemnidad, si por ejemplo un sábado yo no suelo celebrar misa, podría celebrar la víspera del domingo un viernes, ya que, para mí, ese viernes es el el día anterior a la misa dominical. Y todos sabemos que "el día anterior", sin embargo, no quiere decir esto, sino que se ajusta a la lógica racional de "la jornada de 24 horas anterior a la de la solemnidad". Sin embargo, no creo que sea necesario explicitarlo de tal modo para evitar errores de comprensión.
Pues bien, con el caso del que hablamos ocurre igual. Si las normas litúrgicas tuviesen que establecer toda la posible casuística que es posible que acontezca, no habría páginas para escribir las normas. Por eso la Congregación para el Culto Divino no tiene que explicitar esta norma con añadidos tales como, por ejemplo, "siempre que no hayan pasado dos horas", o "siempre que entre el Oficio y las Laudes no hayamos estado dormidos", etc.
En definitiva, aunque hay muchas cosas interpretables, lo que está regulado no lo es. Y si buscamos la literalidad y la rigurosidad en las expresiones normativas, entonces no podremos aplicar norma alguna sin establecer las excepciones que queramos, porque siempre podemos buscar argucias lógicas para salirnos de al norma. Pero en tales casos, estaremos traicionando el espíritu que el legislador quiso transmitir a las normas litúrgicas.
Evidentemente, Bermejo, no ha leído el curioso caso que se pregunta, o bien lo interpreta desde una posición que ya no se atiene a la ley sino que es liso y llano legalismo: lo que está regulado sigue siendo interpretable, en la medida en que ninguna ley es autotransparente, ni contiene todos los casos posibles. Así que sí: está regulado (como bien lo afirmo en el segundo párrafo), y es interpretable, como lo es TODA ley, salvo para los que buscan "la literalidad y la rigurosidad en las expresiones normativas" que es lo contrario de un uso sano de la ley.
Bueno, no estoy de acuerdo. Si toda ley fuera interpretable, no sería ley. La Iglesia, afortunadamente, somete muchas cuestiones (también legales) a la interpretación y a la libertad de opinión, pero no todo. Yo no puedo interpretar, porque así lo desee, TODA
Precisamente no me caracterizo por "la literalidad y la rigurosidad en las expresiones normativas", sino por todo lo contrario. De hecho, uno de mis caballos de batalla es la lucha contra el rigorismo y la inflexibilidad que muchas veces se ve en la Iglesia, pero eso no quiere decir que todo sea rigorismo e inflexibilidad. Verlo así, por desgracia, es también rigorismo e inflexibilidad, aunque de signo opuesto.
Decía, porque se me cortó, que no puedo interpretar TODA ley, porque entonces estaríamos ante un caos y la propia ley no tendría sentido: el ayuno eucarístico sería interpretable, que comulgar en la mano sería un sacrilegio es interpretable, y hasta la modificación de la liturgia y las oraciones litúrgicas sería interpretable y subjetivo, siempre a gusto del "consumidor". Pero no, por fortuna, no todo es interpretable, pero vamos, que ni en la Iglesia ni fuera.
Precisamente con el "espíritu de las leyes" que le comentaba en mi respuesta primera, he tratado de hacerle entender cuál es el verdadero uso sano de la ley, el que no está constreñido por la literalidad en determinados momentos. Pero en otros momentos, la literalidad es rigurosamente no interpretable. Por ejemplo, si conducir borracho está prohibido, yo no puedo decir al juez cuando me juzgue por haber atropellado a alguien conduciendo borracho que venía de una boda de noche y que a esa hora no había transporte público. Aquí no existe subjetividad alguna en cuanto a la ley, la cual determina claramente que el conducir borracho es un delito no admite interpretaciones. Si fuese así, la ley se iría al traste.
Pues lo mismo con la liturgia. Si la norma dice que el Santísimo tiene que tener seis velas en un determinado momento, no existe interpretación alguna al respecto. Otra cosa es que, en este caso, la SANA PRÁCTICA (QUE NO INTERPRETACIÓN), me dice que a Dios ni le quita ni le pone que yo use una, dos, o seis velas en la Adoración. Sin embargo, esa salud en la práctica de la norma se manifiesta en saber estar en cada momento. Por eso, si estamos en la Catedral, en un evento televisado y en una celebración solemne, no se me ocurrirá poner una vela, cosa que sí haré cuando en mi parroquia exponga el Santísimo en días ordinarios, aunque solo sea por cuestión de economía. La salud de las leyes está ahí.
En cuanto a la pregunta, creo que la he entendido perfectamente. El señor desea saber si se omite o no el invitatorio si el Oficio se hace la noche anterior. Creo que la respuesta que le he dado es la correcta. Y sé distinguir entre legalidad y legalismo, pero ya le digo que eso no tiene que ver con las leyes, sino con nuestra disposición ante ellas. Tan rigorista es el que aplica todo según lo escrito, sin tener en cuenta ese espíritu de la ley del que le hablo, como el que cree que todo es interpretable y subjetivo.
Gracias
"Interpretable" y "subjetivo" no son sinónimos, de hecho casi que son antónimos (lo subjetivo va a cuenta de cada sujeto, por tanto es casi lo contrario de una interpretación, que pretende ver y hacer ver, acordar, incluso consensuar...), pero bueno, la lamentable confusión entre los dos términos en muchos círculos eclesiásticos tiene el precio del desprestigio de lo más propio del hombre: interpretar.
Bueno, no puedo estar más en desacuerdo con esto. De hecho, es la primera me sorprende su respuesta porque es la primera vez que me encuentro con una figura nueva, la figura de los "casi antónimos", la cual pensaba que no existía en el mundo real.
La interpretación subjetiva de la ley si es una figura real, concisa y bien definida, no solo en los círculos del derecho canónico, sino también del civil. Es, por tanto, una forma muy humana (probablemente la más humana) de interpretar la ley. Por eso, y precisamente por eso, la ley no puede ser subjetiva, sino objetiva, aunque abierta a la interpretación. Por eso los términos "interpretable" y "subjetivo" no son sinónimos (ni antónimos, por supuesto), sino que van juntos en numerosas ocasiones a la hora de enfrentarnos a la ley. Y de ahí la existencia de los jueces, que son los que tienen que interpretar (subjetivamente) los términos descritos en ella para hacerla objetiva, cosa que no quiere decir que a menudo se aplique de forma errónea.
Decir que "lo subjetivo va a cuenta de cada sujeto, por tanto es casi lo contrario de una interpretación" es contradictorio. De hecho, dos interpretaciones subjetivas pueden coincidir o no, y no hay nada que haga suponer que por el hecho de ser subjetivas las dos tengan que ser opuestas (o casi opuestas, como usted afirma). Es más, la misma objetividad de un hecho podríamos definirla como la conjunción de todas sus interpretaciones subjetivas.
Por ello, es una pena la confusión que se genera al desligar la sana razón de la fe en determinados círculos eclesiásticos, porque todo rigorismo comienza precisamente dando ese primer paso.