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Adhesión pública de Sor Teresa Forcades al Magisterio de la Iglesia

15 de octubre de 2009
Publicamos a continuación el texto y circunstancias de la respuesta de Sor Teresa Forcades a la petición expresa de la Sagrada Congregación para los religiosos de aclaraciones respecto de algunos dichos suyos en el tema del aborto y de la «píldora de

Redacción de ETF 14/10/09 - S.E.R el Cardenal Franc Rodé, C.M., Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, ha enviado una carta a la abadesa del monasterio benedictino de San Benet de Montserrat, en la que le pide que exija a Sor Teresa Forcades que manifieste públicamente su adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia.

 

La religiosa concedió en junio pasado una entrevista a TV3 en la que abogaba por el «derecho a decidir» de la madre respecto al aborto y y parecía mostrarse favorable a la distribución de la píldora abortiva. En su declaración la religiosa benedictina afirma que «la función magisterial de la Iglesia, tiene que ser respetada por todos los bautizados católicos y de manera particular por todos los teólogos católicos, pero este respeto no excluye la manifestación pública de hipótesis razonables que puedan hacer avanzar el magisterio eclesial».

 

A continuación transcribimos completa la traducción de la declaracción de Sor Forcades, publicada en  la página web Foc Nou, así como más abajo el texto original en catalán.

 

El pasado 16 de mayo de 2009 el programa 'Singulares' de TV3 emitió una entrevista sobre temas diversos, en el transcurso de la cual el periodista me pidió la opinión como médico y como teóloga sobre la píldora del día después y sobre el aborto.

A raíz de las respuestas que di a estas dos preguntas, algunas personas me han criticado públicamente poniendo en cuestión mi fidelidad a la Iglesia y a su legítimo magisterio. Personas de buena voluntad que se toman en serio tanto el tema de la libertad de expresión y de pensamiento en la Iglesia como el tema del aborto me han hecho llegar su perplejidad ante estas críticas. Incluso mi abadesa recibió una carta del cardenal Rodé, prefecto de la Congregación para los religiosos, que pide que manifieste públicamente mi adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia, lo que me dispongo a continuación a hacer, al tiempo que aclaro con más precisión de lo que permite hacer una entrevista televisiva cuál es mi postura con respecto a este tema.

La Iglesia católica, a diferencia de otras Iglesias cristianas, cuenta con una función magisterial a la cabeza de la cual está el Papa, encargada de velar por la autenticidad de las interpretaciones y las aplicaciones del mensaje evangélico. Esta función magisterial debe ser respetada por todos los bautizados católicos y de manera particular para todos los teólogos católicos, pero este respeto no excluye la manifestación pública de hipótesis razonables que puedan hacer avanzar el magisterio eclesial según la voluntad de Dios.

A lo largo de la historia del Magisterio católico, la importancia de la teología 'desde abajo' se ha manifestado en varias ocasiones, muy particularmente en relación a los dogmas marianos.

 

Ningún católico -sea o no teólogo- debe tener miedo de expresar de forma pública dudas razonables en relación a un punto doctrinal, con la paz y la libertad propia de los hijos de Dios, como aquel que se siente y se sabe en familia, sin temer ser denunciado o descalificado. Manifestar la propio duda de forma prudente y razonable es una muestra de fidelidad y de confianza. Es también una muestra de humildad y es tomarse en serio la propia pertenencia eclesial y la co-responsabilidad que ésta conlleva.

Expondré a continuación cuál es mi duda en cuanto al tema de la píldora del día después y del aborto.

Mi duda no tiene que ver con el principio de defensa de la vida como don de Dios. Con este principio estoy plenamente de acuerdo: la santidad de la vida como don de Dios debe ser respetada desde la concepción hasta la muerte natural (Benedicto XVI). Mi duda es si puede ser lícito según la moral católica violar el derecho de autodeterminación de la madre para salvar la vida del hijo.

El derecho a la autodeterminación es un derecho fundamental que protege la dignidad de la persona humana y prohíbe bajo cualquier circunstancia y de forma absoluta que esa persona pueda ser utilizada como objeto, como un medio para conseguir un bien, aunque este bien sea salvar la vida de otra persona o incluso de la humanidad entera. El derecho a la autodeterminación es tan sustancial y tan absoluto como el derecho a la vida, de hecho, el derecho a la autodeterminación es el derecho a la vida espiritual: es lo que hace que la vida de las personas sea reconocida como algo más que vida biológica. Nadie, ni el Estado ni la Iglesia, tiene el derecho de violarlo en ninguna circunstancia. Tampoco tiene a nadie, ni el Estado ni la Iglesia, ni la madre, el derecho de violar el derecho a la vida biológica del feto. En ninguna circunstancia. El derecho al aborto no existe. Lo que existe es una colisión, un conflicto, de dos derechos fundamentales: el derecho de autodeterminación de la madre de una parte, y el derecho a la vida del hijo de otra.

 

Tres precisiones respecto a lo que acabo de decir:

1. En relación al derecho de autodeterminación: según la antropología teológica cristiana el derecho de autodeterminación no implica que las personas nos encontramos en una situación neutra entre el bien y el mal, ni tampoco implica que el bien se pueda identificar con lo que se decide sin coacción externa; para el cristiano, el Bien se identifica en última instancia con Dios mismo y con su voluntad de amor sobre cada persona, el derecho de autodeterminación no es nada más -ni nada menos- que la condición de posibilidad de decir Sí a Dios sin que este Sí sea vacío de contenido, la libertad humana no se puede identificar con el derecho de autodeterminación porque sólo somos libres en la medida que decimos Sí a Dios y a su proyecto de amor. Los puntos 8 y 9 de la Declaración sobre el aborto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1974) afirman el derecho a la autodeterminación así concebido y enfatizan particularmente que la persona humana no se puede tratar nunca como un medio para conseguir un bien, por más elevado que este bien sea.

2. En relación a la validez del planteamiento del tema del aborto como un conflicto de derechos: este es el planteamiento que hace el moralista especializado en bioética Johannes Reiter, miembro de la comisión teológica internacional nombrado por Juan Pablo II en el año 2004 y renovado en el cargo por Benedicto XVI el año 2009 (cf. Reiter J, Keller R, ed.: Herausforderung Schwangerschaftsabbruch. Friburgo 1992, pp. 74-75), después de plantear el tema del aborto como un conflicto de derechos, el profesor Reiter concluye que el derecho a la vida tiene siempre preeminencia sobre el derecho a la autodeterminación.

3. ¿En qué sentido se puede considerar problemática la preeminencia del derecho a la vida por encima del derecho a la autodeterminación? Esta preeminencia no puede considerarse problemática en el sentido de qué es la voluntad de Dios (Dios quiere que usemos nuestra libertad en bien de la vida), sino sólo en el sentido de si es una preeminencia que pueda ser impuesta desde fuera. Para ilustrar el conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la autodeterminación podemos tomar como ejemplo el caso del transplante de riñón. Hay cientos de miles de personas en el mundo (más de 75.000 sólo en los EEUU de las cuales más de 3.000 mueren cada año) la vida de las cuales podría ser salvada por medio de un transplante renal. ¿Por qué no aprobar una ley que obligue a las personas que tengan riñones compatibles a ceder a estos enfermos para salvarles la vida? El Estado podría aprobar una ley así y la Iglesia católica podría excomulgar a los donantes potenciales que rechazaran someterse a la extirpación, así como a todas las personas que les apoyaran en aras de un supuesto derecho de autodeterminación o de posesión del propio cuerpo que atentaría directamente contra el derecho a la vida de un enfermo inocente.

Hay que tener en cuenta que hoy en día la extirpación del riñón del donante se puede hacer por laparoscopia con lo que la cicatriz que deja es mucho menor que la cicatriz de una episiotomía, y hay que tener en cuenta también que está demostrado que vivir con un solo riñón no acorta la esperanza de vida del donante. Si Dios les ha dado un riñón compatible que ellos no necesitan y que puede salvar directamente una vida inocente, ¿en qué principio se puede basar la moral católica para considerar lícito el rechazo a salvar una vida? Si existe un principio moral que legitime este rechazo, ¿por qué no es aplicable este principio en el caso de la mujer embarazada, especialmente si la vida de la madre corre peligro o si el embarazo ha sido fruto de una violación? Mi conciencia me hace plantear esta duda con confianza y con toda honestidad. Mi fe me hace dejar constancia de mi obediencia al Magisterio actual.

 

 

En Catalán:

El passat 16 de maig de 2009 el programa ‘Singulars’ de TV3 va emetre una entrevista sobre temes diversos, en el decurs de la qual el periodista em va demanar l'opinió com a metgessa i com a teòloga sobre la píndola del dia després i sobre l’avortament.

Arran de les respostes que vaig donar a aquestes dues preguntes, algunes persones m’han criticat públicament posant en qüestió la meva fidelitat a l’Església i al seu legítim magisteri. Persones de bona voluntat que es prenen seriosament tant el tema de la llibertat d’expressió i de pensament en l’Església com el tema de l’avortament m’han fet arribar la seva perplexitat davant d’aquestes crítiques. Fins i tot la meva abadessa va rebre una carta del cardenal Rodé, prefecte de la congregació per als religiosos, que demana que manifesti públicament la meva adhesió als principis doctrinals de l’Església, cosa que em disposo tot seguit a fer, alhora que aclareixo amb més precisió del que ho permet fer una entrevista televisiva quina és la meva postura pel que fa a aquest tema.

L’Església catòlica, a diferència d’altres Esglésies cristianes, compta amb una funció magisterial el cap de la qual és el Papa, encarregada de vetllar per l’autenticitat de les interpretacions i les aplicacions del missatge evangèlic.

Acá dice lo mismo que he puesto :

Aquesta funció magisterial ha de ser respectada per tots els batejats catòlics i de manera particular per tots els teòlegs catòlics, però aquest respecte no exclou la manifestació pública d’hipòtesis raonables que puguin fer avançar el magisteri eclesial segons la voluntat de Déu.

l llarg de la història del Magisteri catòlic, la importància de la teologia ‘des de sota’ s’ha manifestat en diverses ocasions, molt particularment pel que fa als dogmes marians.

Cap catòlic –sigui o no teòleg– no ha de tenir por d’expressar de forma pública dubtes raonables en relació a un punt doctrinal, amb la pau i la llibertat pròpia dels fills de Déu, com aquell que se sent i se sap en família, sense témer de ser denunciat o desqualificat. Manifestar el propi dubte de forma prudent i raonable és una mostra de fidelitat i de confiança. És també una mostra d’humilitat i és prendre’s seriosament la pròpia pertinença eclesial i la co-responsabilitat que aquesta comporta.

Exposaré a continuació quin és el meu dubte pel que fa al tema de la píndola del dia després i de l’avortament.

El meu dubte no té a veure amb el principi de defensa de la vida com a do de Déu. Amb aquest principi hi estic plenament d’acord: la santedat de la vida com a do de Déu ha de ser respectada des de la concepció fins a la mort natural (Benet XVI). El meu dubte és si pot ser lícit segons la moral catòlica violar el dret d’autodeterminació de la mare per tal de salvar la vida del fill.

El dret a l’autodeterminació és un dret fonamental que protegeix la dignitat de la persona humana i prohibeix sota qualsevol circumstància i de forma absoluta que aquesta persona pugui ser utilitzada com a objecte, com un mitjà per a aconseguir un bé, encara que aquest bé sigui salvar la vida d’una altra persona o fins i tot de la humanitat sencera. El dret a l’autodeterminació és tan substancial i tan absolut com el dret a la vida; de fet, el dret a l’autodeterminació és el dret a la vida espiritual: és el que fa que la vida de les persones sigui reconeguda com a quelcom més que vida biològica. Ningú, ni l’Estat ni l’Església, no té el dret de violar-lo en cap circumstància. Tampoc no té ningú, ni l’Estat, ni l’Església, ni la mare, el dret de violar el dret a la vida biològica del fetus. En cap circumstància. El dret a l’avortament no existeix. El que existeix és una col•lisió, un conflicte, de dos drets fonamentals: el dret d’autodeterminació de la mare d’una banda, i el dret a la vida del fill d’una altra.

Tres precisions respecte al que acabo de dir: 1. En relació al dret d’autodeterminació: segons l’antropologia teològica cristiana el dret d’autodeterminació no implica que les persones ens trobem en una situació neutra entre el bé i el mal ni tampoc no implica que el bé es pugui identificar amb allò que es decideix sense coacció externa; per al cristià, el Bé s’identifica en darrera instància amb Déu mateix i amb la seva voluntat d’amor sobre cada persona; el dret d’autodeterminació no és res més –ni res menys– que la condició de possibilitat de dir Sí a Déu sense que aquest Sí sigui buit de contingut; la llibertat humana no es pot identificar amb el dret d’autodeterminació perquè només som lliures en la mesura que diem Sí a Déu i al seu projecte d’amor. Els punts 8 i 9 de la Declaració sobre l’avortament de la Congregació per a la Doctrina de la Fe (1974) afirmen el dret a l’autodeterminació així concebut i emfasitzen particularment que la persona humana no es pot tractar mai com un mitjà per a aconseguir un bé, per més elevat que aquest bé sigui. 2. En relació a la validesa del plantejament del tema de l’avortament com un conflicte de drets: aquest és el plantejament que fa el moralista especialitzat en bioètica Johannes Reiter, membre de la comissió teològica internacional nomenat per Joan Pau II l’any 2004 i renovat en el càrrec per Benet XVI l’any 2009 (cf. Reiter J, Keller R, ed.: Herausforderung Schwangerschaftsabbruch. Freiburg 1992, pp. 74-75); després de plantejar el tema del avortament com un conflicte de drets, el professor Reiter conclou que el dret a la vida té sempre preeminència sobre el dret a l’autodeterminació. 3. En quin sentit es pot considerar problemàtica la preeminència del dret a la vida per sobre del dret a l’autodeterminació? Aquesta preeminència no es pot considerar problemàtica en el sentit de quina és la voluntat de Déu (Déu vol que usem la nostra llibertat en bé de la vida), sinó només en el sentit de si és una preeminència que pugui ser imposada des de fora.

Per il•lustrar el conflicte entre el dret a la vida i el dret a l’autodeterminació podem prendre com a exemple el cas del transplantament de ronyó. Hi ha centenars de milers de persones al món (més de 75.000 només als EEUU de les quals més de 3.000 moren cada any) la vida de les quals podria ser salvada per mitjà d’un transplantament renal. ¿Per què no aprovar una llei que obligui les persones que tinguin ronyons compatibles a cedir-los a aquests malalts per tal de salvar-los la vida? L’Estat podria aprovar una llei així i l’Església catòlica podria excomunicar els donants potencials que rebutgessin de sotmetre’s a l’extirpació, així com a totes les persones que els donessin suport en ares d’un suposat dret d’autodeterminació o de possessió del propi cos que atemptaria directament contra el dret a la vida d’un malalt innocent. Cal tenir en compte que avui dia l’extirpació del ronyó del donant es pot fer per laparoscòpia amb la qual cosa la cicatriu que deixa és molt menor que la cicatriu d’una episiotomia; i cal tenir en compte també que està demostrat que viure amb un sol ronyó no escurça l’esperança de vida del donant. Si Déu els ha donat un ronyó compatible que ells no necessiten i que pot salvar directament una vida innocent, ¿en quin principi es pot basar la moral catòlica per tal de considerar lícit el seu refús a salvar una vida? Si existeix un principi moral que legitimi aquest refús, ¿per què no és aplicable aquest principi en el cas de la dona embarassada, especialment si la vida de la mare corre perill o si l’embaràs ha estat fruit d’una violació? La meva consciència em fa plantejar aquest dubte amb confiança i amb tota honestedat.

La meva fe em fa deixar constància de la meva obediència al Magisteri actual.

fuente: Redacción de ETF
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