«El sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces ingenuamente la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer». Está convencido de ello el cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor de la Iglesia católica, que explicó cuál es el «objetivo del secreto, tanto sacramental como extra sacramental»: «proteger la intimidad de la persona, es decir custodiar la presencia de Dios en lo íntimo del ser humano». Según Piacenza, «grandes y saludables son los efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger y custodiar para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los derechos tanto de individuos como de grupos».
El artículo en el que el cardenal Piacenza explica sus reflexiones fue publicado por “L’Osservatore Romano” y reflexiona sobre el congreso que organizó la misma Penitenciaría Apostólica titulado “El sigilo confesional y la privacidad pastoral”. El purpurado explica que «el secreto de confesión es inviolable» y que la «Iglesia no admite excepciones al respecto y, es más, adecuó sus normativas en 1988 para incluir en la pena de la excomunión, incurrida en caso de violación, a quienes utilicen instrumentos tecnológicos como una grabadora, un micrófono o cualquier aparato electrónico para divulgar, mediante los medios de comunicación, lo que es dicho en el confesionario por el penitente».
Por su parte, el regente de la Penitenciaría, mons. Krzysztof Nykiel, al afrontar el argumento desde un punto de vista canónico, recordó que la Iglesia, desde siempre, ha atribuido «particular relevancia a la reserva del encuentro entre el fiel y el sacerdote en la administración del sacramento de la penitencia, y la tutela de lo que será llamado “secreto de confesión” se entrelaza con el desarrollo histórico de la forma del sacramento, desde la progresiva desaparición de la penitencia pública hasta la introducción de la confesión auricular». Fue el Concilio Lateranense IV, de 1215, el que indicó «por primera vez su obligación moral y jurídica como ley universal de la Iglesia, estableciendo graves sanciones para los sacerdotes que lo rompieran». Esta obligación vale también para un eventual intérprete o para todos los que tengan acceso al contenido de una confesión.