
Queridos hermanos y hermanas,
el sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum Concilium (SC) del Concilio Vaticano II está dedicado a la música sacra. En él se afirma: «La tradición musical de la Iglesia constituye un tesoro de inestimable valor, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, especialmente por el hecho de que el canto sacro, unido a las palabras, es parte necesaria e integrante de la liturgia solemne» (SC, 112) y precisa: «La música sacra será tanto más santa cuanto más estrechamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea dando a la oración una expresión más suave y favoreciendo la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados» (ibíd.).
Aquí encontramos el núcleo de la enseñanza conciliar, que confirma y profundiza en la función ministerial de la música en la liturgia, ya puesta de relieve por San Pío X en el Motu Proprio Inter sollicitudines (22 de noviembre de 1903). La música, de hecho, forma parte de la acción litúrgica y no es una mera decoración de la celebración. En la liturgia, cantar y tocar significa orar, sintonizando el propio corazón con el de las hermanas y los hermanos y con Dios, en la participación activa en el misterio celebrado. En particular, la música expresa la dimensión afectiva de la oración, como afirma san Agustín: «Cantare amantis est», es decir, «cantar es propio de quien ama» (Sermo 336, 1). Esto es muy importante, porque ayuda a abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y a dejarse moldear por ella.
El canto, además, favorece la comunión. A través de la sinfonía de las voces, contribuye a la unión de los ánimos, superando las diferencias entre las personas y reuniendo a todos en la alabanza a Dios. Se convierte así en epifanía de la Iglesia, manifestación sensible de la comunión que pertenece a su propia naturaleza.
De la profunda valencia teológica del canto sacro, como parte integrante de la acción litúrgica, se derivan algunas exigencias. Una primera exigencia es que, más allá de las modas o de las sensibilidades particulares de los autores, el canto debe responder, en todos los niveles, a lo que resulta más adecuado para el momento de la celebración. La forma, por su parte, especialmente en su aspecto melódico, debe ser a la vez noble y sencilla, de alta calidad musical y fácil de interpretar, sobre todo cuando está destinada a ser cantada por toda la asamblea (cf. SC, 121).
Por la misma razón, el Concilio recomienda que también los textos sean adecuados, profundos y, al mismo tiempo, fácilmente comprensibles, inspirados principalmente en la Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y en la Tradición espiritual de la Iglesia. Es necesario velar por ello, para que se mantenga viva y crezca la dinámica expresada en el antiguo principio «lex orandi lex credendi», es decir, que la ley de la oración es también ley de la fe.
Sacrosanctum Concilium dedica un amplio espacio al tema de la participación activa de los fieles (cf. n.º 114). Esta «debe entenderse […] a partir de una mayor conciencia del misterio que se celebra y de su relación con la vida cotidiana» (Benedicto XVI, Exhort. ap. Sacramentum caritatis, 52) en un «espíritu de conversión constante que debe caracterizar la vida de todos los fieles» (ibíd., 55). En cuanto a la forma concreta en que esto puede llevarse a cabo a través del papel específico de la música sacra, la Constitución ofrece una respuesta clara: «Se cuiden las aclamaciones de los fieles, las respuestas, el canto de los salmos, las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado» (SC, 30), y exhorta a cada uno, ya sea ministro o fiel, a realizar «todo y solo aquello que, según la naturaleza del rito y las normas litúrgicas, sea de su competencia» (SC, 28), en el equilibrio armonioso entre los distintos ministerios, las diversas intervenciones y los momentos de silencio.
El Concilio atribuye además gran valor al canto gregoriano, sin excluir de la celebración otros géneros de música sacra. Se presta también especial atención al órgano (cf. SC, 120), mientras que se admite el uso de otros instrumentos «siempre que sean adecuados para el uso sagrado o puedan adaptarse a él, concuerden con la dignidad del templo y favorezcan verdaderamente la edificación de los fieles» (SC, 120).
Un tema muy querido por la reforma conciliar es el de la inculturación, también en el ámbito de la música sacra. Se subraya, en particular, en relación con las tradiciones musicales de las distintas culturas, la importancia de tenerlas muy en cuenta, como parte de la vida religiosa y social de las personas. Por ello, se recomienda, por un lado, impartir a todos una adecuada «educación del sentido religioso» (SC, 119) y, por otro, «en la medida de lo posible […], promover la música tradicional de esos pueblos, tanto en las escuelas como en las celebraciones sagradas» (ibíd.).
En el contexto litúrgico, se reconoce una tarea especial a la schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se recomienda, con la misión de «velar por la ejecución exacta de sus propias partes, según los diversos géneros de canto, y favorecer la participación activa de los fieles en el canto» (S. Congregación de Ritos, Instr. Musicam sacram, 19).
Con este fin, el compositor de música sacra está llamado a conocer y custodiar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por él para dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, respetando la sensibilidad contemporánea y las diversas tradiciones culturales, de modo que «se purifique el culto de imperfecciones de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos descuidados y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra, para garantizar la dignidad y la calidad de las formas de la música litúrgica» (San Juan Pablo II, Quirografo sobre la música sacra, 22 de noviembre de 2003, 3).
Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan promover la formación y la práctica de la música sacra, «en los seminarios, en los noviciados de los religiosos y las religiosas y en los colegios, así como en los demás institutos y escuelas católicas» (SC, 115), y garantizar a los músicos y cantores una sólida formación litúrgica (cf. ibíd.).
Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia concedieron gran importancia al canto litúrgico, símbolo de la comunión eclesial. Por eso podemos concluir con estas bellas palabras de San Ignacio de Antioquía: «Vosotros, uno por uno, convertíos en un coro, para que, en armonía y adoptando la tonalidad de Dios en la unidad, cantéis al unísono, por medio de Jesucristo, al Padre, para que Él os escuche y, por las buenas obras que realizáis, reconozca que sois miembros de su Hijo» (Carta a los Efesios, 4, 2).