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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Alemania reconoce como personas a todos los bebés nacidos muertos

23 de mayo de 2013
Barbara y Mario Martin perdieron a tres hijos en partos prematuros. Fue entonces cuando descubrieron que uno de ellos, Tamino Federico, no existía jurídicamente por no cumplir el trámite burocrático de sobrepasar los 500 gramos al nacer.


Los padres de todos los niños muertos al nacer en Alemania ya pueden inscribirlos en el Registro Civil y, por tanto, darles un nombre y una sepultura oficial. La posibilidad ya existía en el caso de los niños que hubieran pesado al nacer más de 500 gramos, pero el miércoles pasado entró en vigor una reforma de la Ley del Estatuto Personal -equivalente al Código Civil en España- que extendía esta posibilidad también a los bebés muertos al nacer que no superaran ese peso.

La ley ha sido posible gracias a una iniciativa legislativa popular promovida por el matrimonio Barbara y Mario Martin, que consiguió 40.000 firmas de apoyo. Entre 2007 y 2008, Barbara y Mario perdieron, en sendos partos prematuros, a sus hijos Joseph-Lennard (siete meses) y los mellizos Tamino Federio (20 semanas) y Penelope Wolke (nacida tres semanas después, a las 23 semanas). Tamino pesó sólo 290 gramos. «Lo horrible es que, visto jurídicamente, este niño no existe. Uno se queda estupefacto por esta cruel burocracia. El pequeño era perfecto, tenía todo, era muy bonito, y saludable», comenta su padrino en la página web de la iniciativa.

Niños de las estrellas


En el país germano, estos niños son llamados Sternenkinder, angelitos (literalmente, niños de las estrellas) haciendo alusión a que se han ido al Cielo antes de ver la luz del mundo, y, hasta ahora, sus nombres sólo estaban escritos allí. Estos pequeños, hasta ahora, eran considerados legalmente como fruto de un aborto y se disponía de ellos como de otros restos biológicos humanos. Jurídicamente, no existían, y algunos cementerios se negaban a enterrarlos. Ya en 1994, otra iniciativa similar -el Proyecto Arcoiris- consiguió que se bajara el límite de peso, que permitía registrar en caso de muerte perinatal, de los mil a los 500 gramos. La iniciativa de los Martin pretendía acabar con todos los límites de peso.

Hace un año, los ministros de Familia, Kristina Schröder (CDU), y del Interior, Hans-Peter Friedrich (CSU), hicieron suya la iniciativa y comenzó el proceso legislativo, que concluyó en marzo con la aprobación de la reforma. A partir de ahora, se puede registrar a estos bebés presentando un informe sanitario que aporte la información sobre el nacimiento y la muerte de los bebés. Se puede registrar también a niños nacidos antes de la entrada en vigor de la ley. El parlamentario Klaus-Peter Willsch -también de la CDU- ha nominado a Barbara y Mario para el Premio a la Ciudadanía 2013, en la categoría Héroes del día a día.

En España, no se permite


Alemania no es el único país donde esto es posible. En Francia también se puede registrar a los niños muertos en cualquier momento del embarazo. Muchos estados de Estados Unidos entregan a los padres, al menos, un certificado de nacimiento. En el mismo país, una ley federal -y muchas estatales- consideran al niño no nacido como una segunda víctima si sufren daños cuando su madre es víctima de un delito violento.

En España, sin embargo, sólo se adquiere personalidad jurídica en el momento del nacimiento con vida. Una pareja catalana (Georgina y Joan) lanzó una iniciativa parecida a la alemana, la Reforma Amanda, después de perder a su hija. La proposición proponía que se permitiera inscribir a los niños muertos desde el séptimo mes de gestación hasta las 24 primeras horas de vida fuera del vientre materno -hasta hace poco, sólo a partir de ese momento se adquiría personalidad jurídica-. El PSOE quiso enmendarla limitando la reforma a los niños nacidos vivos, para evitar comparaciones con el aborto.

Al final, la iniciativa se paralizó, aunque la última reforma del Código Civil, que entró en vigor en julio de 2011,  ya reconoce la personalidad jurídica desde el nacimiento. Antes de ese momento, los tienen muy limitados derechos, a pesar de que el Código Civil (art. 29.2 ) les considera nacidos en lo que les beneficia, heredan los apellidos, nacionalidad y bienes de su padre, si éste muere antes de que nazcan; y, durante el embarazo, se reconoce a la viuda encinta derecho a alimentos de su parte de la herencia (art. 964 del CC).

 

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