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El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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«Para los greco-católicos rumanos, segundas nupcias hasta 1873»

25 de octubre de 2014
Brugger atribuye a Pani una defensa de la práctica matrimonial griega de “oikonomia”, según la cual los matrimonios fracasados pueden ser disueltos y los cónyuges tienen el permiso de volver a casarse, o de contraer nuevas nupcias

Una imagen del Concilio de Trento
El artículo del padre Giancarlo Pani, que fue publicado en la revista “La Civiltà Cattolica” y resumido por Vatican Insider antes del Sínodo, estaba dedicado a la excepción que decició el Concilio de Trento en 1563 para establecer no condenar la práctica de las segundas nupcias y permitir a los católicos de rito griego mantenerla. Obviamente, el texto provocó discusión y fue criticado no por un historiador, sino por un moralista, el estadounidense E. Christian Brugger, profesor en el seminario teológico Saint John Vianney de Denver. Una respuesta clara y argumentada que fue publicada por el sitio de Sandro Magister.
 
 
 
 
 
Brugger atribuye a Pani una defensa de la práctica matrimonial griega de “oikonomia”, según la cual los matrimonios fracasados pueden ser disueltos y los cónyuges tienen el permiso de volver a casarse, o de contraer nuevas nupcias declaradas válidas por la Iglesia después de un período de penitencia, y su intención de aplicarla incluso en la Iglesia católica aprovechando «ni más ni menos que la autoridad del Concilio de Trento». Vatican Insider pidió al padre Pani una respuesta a estas críticas.
 
 
 
«Sí, he leído la respuesta del profesor Brugger a mi artículo. Pero al leerla me dio la impresión de que su texto no tenía que ver directamente con lo que yo escribí. Tal vez el autor ya tenía listo un texto más amplio sobre la indisolubilidad del matrimonio, rico de citas y de diferentes reflexiones. El artículo en “La Civiltà Cattolica” le habría ofrecido simplemente un pretexto para exponerlo».
 
 
 
¿Por qué afirma esto?

 
 
En el artículo de Brugger, efectivamente, se me atribuyen afirmaciones, interpretaciones, intenciones, instrumentalizaciones, herejías y tantas otras cosas, pero no me pertenecen. Creo que su larga requisitoria no sea en mi contra, sino justamente en contra de una decisión del Concilio de Trento. Se me acusa de no ofrecer ningún argumento para sostener mis tesis. ¡Pero yo no quería sostener ninguna tesis! Escribí un breve ensayo de carácter histórico, recordando un hecho histórico particular que se verificó en 1563. Ofrecí instrumentos, hechos, discusiones, documentación. Y también cité puntualmente en nota al pie las Actas del Concilio. Pretendía dar a conocer un pedazo de historia conciliar que fue olvidado desde el final del Tridentino hasta la publicación de las Actas de la última sesión, en 1932, es decir durante 370 años.
 
 
 
Pero, estará de acuerdo en que su artículo ofrecía un argumento a quienes pretenden abrir a los sacramentos a los divorciados…
 
 
 
Mire usted, no era mi intención defender la práctima matrimonial griega de la “oikonomia”, ni esperaba que esta tradición tolerante pudiera abrirse brecha en la Iglesia católica. Pero la historia es historia y no se puede cancelar. Se me acusa de la falsedad de una interpretación: me parece, en cambio, que llevé a cabo simplemente una investigación histórica, documentando en notas cada referencia a los documentos originales del Concilio y alejándome de cualquier tipo de interpretación. No se puede prescindir de los hechos documentados. Pero no soy yo quien decide cuál es el peso que hay que dar a estos hechos; esta es una tarea de los obispos y de los pastores.
 
 
 
El teólogo Brugger reconoce que resumió «bastante bien» los hechos de 1563…

 
 
Y yo lo agradezco por haberlo reconocido; era exactamente lo que pretendía hacer, recordando una página un tanto “embarazosa” del Concilio de Trento: justamente en la sesión en la que se decreta la indisolubilidad del matrimonio, se hace una expepción.
 
 
 
 
 
¿Ha habido otros casos de excepciones?

 
 
Sí, claro. Por ejemplo en la Iglesia rumana. El Código de Derecho canónico rumano dice: “Secundum matrimonium vocatur legitimum” (Cfr Iohannes D. Dan, Pravila Magna eiusque auctoritates in Ecclesia romena “indreptarea Legii” a. 1652, Romae, Urbanianum, 1944, 105-106). La Iglòesia greco-católica rumana tiene en la disciplina canónica la disolución del vínculo matrimonial mediante la “oikonomia”, incluso tras la unión con Roma de 1700. Esta disciplina permaneció vigor hasta 1872-1873, cuando se hizo la primera codificación del derecho de la Iglesia greco-católica rumana, misma que, en el Concilio de Alba Iulia, introduce la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio.
 
 
 
¿Qué es lo que no volvería a escribir de su artículo sobre el Concilio de Trento?
 
 
 
A decir verdad, lo reescribiría tal y como lo escribí. Si hubo algo inexacto o que alterara la historia o de mi propia cosecha o falso y que no se encuentre en los documentos conciliares, estaría dispuesto a reconocerlo y, eventualmente, precisarlo. Pero el mismo Brugger no señaló ninguna inexactitud histórica. En mi artículo se insiste en varias ocasiones en que los padres conciliares no querían poner en discusión de ninguna manera la indisolubilidad del matrimonio, o aprobar el divorcio (se lee en las pp. 25, 26, 30 y 31 de mi artículo), sin embargo hacen una excepción.
¿Cómo fue definida la indisolubilidad por el Concilio de trento?

 
 
Hay que recordar que el Concilio no habla de indisolubilidad “absoluta” del matrimonio, sino de una enseñanza de la Iglesia, según la doctrina del Evangelio y la tradición apostólica; y la Iglesia no yerra al pronunciarla. Todavía más: no se dice cómo se propone. Es decir si inmutablemente o absolutamente, o cuál doctrina revelada, o si fue deducido con la razón. Los padres no aceptan la aclaración del cardenal de Lorena, Charles de Guisa, de que la indisolubilidad sea “per scripturas”, puesto que de la revelación no está claro. En resumen, el canon 7° sobre el matrimonio condena a quienes creen que la Iglesia se equivoca al definir indisoluble el matrimonio, etc. Por lo tanto, quien sostenga que la Iglesia yerra en la definición cae en la sanción. Los griegos, en cambio, no lo afirman, por lo que no caen en la condena

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