En realidad las indicaciones pertinentes no dicen nada al respecto. El código de Derecho Canónico (nº 940) sólo dice: "Ante el sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.", y al citar e interpretar esta normal el misal indica: "Cerca del sagrario, según la costumbre tradicional, alumbre permanentemente una lámpara especial, alimentada con aceite o cera, por la cual se indique y honre la presencia de Cristo." (OGMR, nº 316).
Por tanto parece que hay libertad al respecto, aunque lo más acostumbrado parece ser a la derecha. Por cierto, la norma está más bien a favor de indicar el tipo de lámpara, y no la posición: cera o aceite. Igualmente se trata de una norma "según la costumbre tradicional", por lo que lógicamente cada parroquia hará lo mejor que pueda para umplirla, y al mismo tiempo tener condiciones de uso seguras, que no siempre es fiable dejar una lámpara quemando con fuego de verdad sin que nadie lo pueda controlar (como puede verse, el Código de Derecho Canónico no indica tipo de lámpara).