La (o las) pregunta es amplísima, trataré de responder por partes, pero siempre quedarán flecos.
El problema del divorcio constituye un problema fundamental de la vida de los seres humanos. Lamentablemente muchos cristianos toman a la ligera la cuestión y pretenden que estos problemas se resuelven con leyes apodícticas que prohiben o permiten, o bien, desde el otro lado, se banaliza la matrimonialidad de los seres humanos, ya sea inventando instituciones como el "matrimonio igualitario" o reduciendo la ruptura a meros "derechos" a "divorcio express"[1].
Lo cierto es que el matrimonio (entendido como lo haré aquí, como unión estable de una mujer y un hombre, con el fin de proveer una pequeña sociedad doméstica y educar a la prole, asegurando su propia continuidad y la de la especie humana) es una institución débil e inestable. No hay ninguna sociedad que haya resuelto satisfactoriamente los términos tan complejos de la ecuación matrimonial, ni la elección de los candidatos por los padres o la familia, ni dejar libre curso a la pasión amorosa, ni la asimetría en las relaciones de los dos miembros, ni la simetría total, ni ninguna de las muy variadas fórmulas que los distintos pueblos han creado y cultivan. Todas manifiestan que la cuestión de la matrimonialidad es esencial, y a la vez inestable y débil.
Así que todas proveen alguna forma de gestionar las rupturas inevitables de la convivencia matrimonial. Y debe ser así. Y una sociedad (civil o religiosa) que se limita a señalar don el dedo las rupturas sin proveer a medios de sanación y recomienzos, es una sociedad enferma, así sea una iglesia, y así sea la iglesia católica.
Jesús, dentro de las manifestaciones de su profetismo escatológico, fue -según se deduce del estudio de sus dichos históricos- un antidivorcista radical (cfr. Meier, Un Judío Marginal, t. IV, cap. 32), enseñaba que la unión matrimonial expresa de manera inmediata el designio creador de Dios respecto de la pareja humana, es decir, que Dios creo al hombre varón y mujer para que formaran matrimonio; ese es el texto que cita: nada menos que Gn 1,26-27, amalgamado con Gn 2,24.
Sobre esa base, trató toda unión posterior al matrimonio como un adulterio contra el primer marido (o la primera mujer, en la extensión y adptación que introduce Marcos 10,11).
Es perfectamente comprensible esta doctrina en un profeta escatológico, que predica la inminente llegada del Reinado de Dios, en el cual ya no habrá matrimonios, que es una institución para este eón, no para el eón definitivo (cfr. Mc 12,25||).
Lo más probable es que Jesús haya enseñado como doctrina básica que "quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio." (Mt 10,5, sin la cláusula exceptiva). Esta es una enseñanza radical, pero no nueva, había tendencias dentro del judaísmo que rechazaban el repudio matrimonial (ej: Mal 2,14-15). Con mucha razón, porque la situación de indefensión de la mujer en una sociedad enteramente patriarcal, era demasiado injusta para que una sensibilidad religiosa cristalina como la de los profetas (y entre ellos, la de Jesús), no alzara la voz.
Hay que tener presente que para el mundo bíblico (y en general para el mundo antiguo) el adulterio no tiene primariamente que ver con la cuestión sexual... el hombre tenía muchos "permisos" sociales y religiosos que no implicaban que si se acostaba con otra mujer cometiera adulterio. El adulterio era una cuestión patrimonial principalmente: una mujer repudiada, si no tenía fortuna personal por herencia, quedaba en la indefensión, como una viuda, o más, por el estigma de haber sido repudiada ("algo habrá hecho").
Pero Jesús murió, resucitó y el Reinado de Dios no se instauró inmediatamente. Y Jesús no dejó planes detallados para el tiempo intermedio entre su triunfo y el de los suyos, es decir, para el tiempo de la Iglesia, que los primeros cristianos imaginaron muy breve. No fue breve, y hubo que arreglarse para organizar una sociedad humana que apuntara al Reino sin serlo, la Iglesia, con los criterios de Jesús, pero sin un detallado plan.
Siendo la matrimonialidad una de las cuestiones claves de la vida humana, no es extraño que la Iglesia desde el principio se haya ocupado de pensar cómo ser justos con el antidivorcismo de Jesús, que expresa una fe profunda, y en cierto sentido nueva, en el sentido de la creación del hombre y la mujer, y a la vez responder a los problemas que inevitablemente surgen de esta institución débil e inestable. Esa es la variación y vacilación que vemos en las enseñanzas del NT sobre el divorcio: en todas está presente el radical antidivorcismo, pero muchas intentan encontrar modos de paliar los problemas:
En 1Cor 7,10ss tenemos una primer detallada formulación de los problemas matrimoniales en las comunidades (este texto es anterior a la fijación de las tradiciones jesuáticas en los evangelios)
"En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer. En cuanto a los demás, digo yo, no el Señor: Si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no la despida. Y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no le despida. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos. Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe, en ese caso el hermano o la hermana no están ligados: para vivir en paz os llamó el Señor."
Es verdaderamente impresionante cómo san Pablo distingue con claridad el núcleo de la tradición de Jesús ("no yo sino el Señor") , y lo que él mismo aporta como desarrollo ("digo yo, no el Señor").
La siguiente etapa son las formulaciones de las tradiciones jesuáticas: Mt 5,32; Lc 16,18; Mc 10,11-12 y Mt 19,3-9: todas parten del antidivorcismo radical de Jesús, con adaptaciones:
-Marcos adapta la formulación a un contexto grecolatino, donde el divorcio es bilateral (algo desconocido para el judaísmo palestinense de Jesús), tanto se prohibe el divorcio de la mujer como del marido.
-San Lucas recoge la doctrina (es doctrina del Señor) sin darle apenas relevancia, metida entre formulaciones miscelaneas, y sin más desarrollo.
-Mateo es el más prolijo, la recoge dos veces, y además se ocupa de introducir la cláusula exceptiva (debida posiblemente a su mano, no a la de Jesús), distinguiendo por primera vez algo que será la clave de todo el desarrollo posterior: hay matrimonios que están bien hechos, y otros que de raíz no lo están. Posiblemente la expresión "porneia": "salvo en caso de 'porneia'", que algunos traducen como fornicación, otros como 'concubinato', o 'unión ilegítima', signifique un matrimonio realizado sin validez, por ejemplo en grados prohibidos (en el desarrollado sistema de incestos de la ley mosaica), o con defectos graves de origen (engaño, etc.). "porneia" es una palabra muy genérica en este contexto; literalmente es "prostitución", pero eso incluye el incesto y el adulterio (cfr. 1Cor 5,1, donde también habla de "porneia"). La traducción "fornicación" se queda corta, porque parece algo circunstancial, mientras que más bien parece que el caso es suficientemente grave como para romper el ritmo de la frase y enmendarle la plana a Jesús.
Pienso que quiso aludir a vicios de origen en el matrimonio, que lo hacen inenmendable. Esa doctrina se transformó luego en la casuística de la "nulidad" matrimonial, es decir, no hay divorcio, pero hay matrimonios que nunca han existido, y la Iglesia los reconoce y "desinscribe" como matrimonios, de modo que los miembros quedan hábiles para contraer verdadero matrimonio sacramental.
Lamentablemente el desarrollo posterior, en vez de caminar por donde caminó Mateo, es decir, ser a la vez firme en el ideal y atender a las situaciones reales, concretas y débiles, se encerró en esto que todavía muchos católicos cultivan, una especie de pelagianismo no declarado: "tú consigue la estabilidad matrimonial, apechuga para adelante, y ya si eso, si sale todo bien, te damos el Pan de la Vida". malusando la Eucaristía para plantarla como zanahoria del burro. Todo eso apoyado en una tremendamente vulgar interpretación de 1Cor 11,27, donde equiparan el "comer indignamente" con comer el Cuerpo estando en situación objetiva de pecado (y siempre la situación objetiva es la de los demás, no la de uno). Ese texto habla con total claridad de que "comer indignamente" es "no discernir en conciencia el Cuerpo del Señor en la comida ritual" (vv. 28-29), banalizarla. Eso es de lo único que habla, y no de la condición en la que está el pecador (porque todos lo somos y lo seguimos siendo) antes de comulgar. Pero para eso hay que leer lo que dice san Pablo, cosa que no se dedican nuestros pelagianos "católicos".
En suma: hay que profundizar en la vía abierta por nuestros últimos papas, de mejorar el reconocimiento de las nulidades, y a la vez no ligar la recepción o no de la Eucaristía a situaciones objetivas de debilidad. Cada caso debe ser pastoralmente tratado, uno a uno, y sin soluciones generales que valgan para todos, es decir, para nadie, tal como señeramente señaló nuestro querido Papa Francisco en Amoris Laetitia, n. 8 (por lo cual se ganó que muchos "católicos" lo crucificaran, bien por él).
Aprovecho a incluir la respuesta a otra de tus dudas, convergente con esto mismo, y así clasificaré como "no a responder" aquella, porque ya queda aquí. Dices:
"Al igual que en el sacramento del orden ,¿no cabe una DISPENSA del sacramento matrimonial? ¿No parece que el clero haya sabido resolver sus problemas manteniendo el sacramento pero DISPÉNSÁNDOLO, no así si el problema le cae a un laico casado"
Es cierto que el clero no se caracteriza por su ejemplaridad, pero en este caso no tienes razón: la naturaleza del sacramento del matrimonio y del orden, en relación con la fidelidad matrimonial es totalmente distinta: en el sacramento del orden, la promesa de celibato es un añadido histórico, no forma parte esencial del sacramento, de hecho hay sacerdotes casados en la rama oriental de la Iglesia católica, y los diáconos permanentes, que también son ordenados con el grado más bajo del sacramento del orden, pero ya es sacramento del orden, pueden ser casados. la relación entre celibato y sacramento del orden es completamente accidental, por lo tanto, como la Iglesia no quiere que sus sacerdotes, en la amplia rama latina, se casen, los dispensa del ejercicio del sacramento cuando se quieren unir en matrimonio. Es un ordenamiento puramente jurídico. Supongamos que cae una bomba S, que aniquila a todos los sacerdotes no casados. Entonces la Iglesia podría pedir a sus sacerdotes dispensados que se hagan cargo de las parroquias, sin necesidad de hacer ningún rito de rehabilitación ni nada por el estilo, siguen siendo sacerdotes exactamente igual que cuando no eran casados.
En cambio la unicidad e indisolubiidad matrimonial es esencial al sacramento del matrimonio. Eso es lo que enseñó y estableció Jesús, y nadie, ni la Iglesia, puede modificarlo. La Iglesia puede reorganizar las condiciones concretas en que se vive esa indisolubilidad, por ejemplo entendiendo un distinto carácter sacramental a un segundo matrimonio (como en la Iglesia Ortodoxa), o puede ampliar al infinito las causas de nulidad, y ser tan sutil como para llegar casi al ideal de solo reconocer como válidos los verdaderamente válidos; puede (¡y debería!!!!!) encontrar soluciones pastorales para las situaciones de ruptura, sobre todo evitando que eso implique un alejamiento del fiel respecto de su Señor, que lo sigue amando y muriendo por él. Pero no puede cambiar las condiciones que Jesús estableció para la matrimonialidad.
Yo sé que da rabia que muchos en el clero sean tan hipócritas como para saltarse sus promesas de celibato repetidamente, pero luego recordarnos a los laicos el compromiso matrimonial, pero ya tienen quien los juzgue. Nosotros debemos saber lo que enseñó Jesús, esperar en su Palabra, y confiar en la enormidad y exceso de su misericordia cuando no damos la talla.
Me quedó una parte de la pregunta: "¿prohibió Dios la soltería?" pero la responderé más adelante.
[1] - Me gustaría dejar sentado que lo que me molesta de estos temas es la banalidad con la que el estado "resuelve" (sin resolver en realidad) estas problemáticas humanas complejas, como las uniones del mismo sexo, las rupturas matrimoniales, y podríamos agregar muchas más: los embarazos no deseados, las disforias de género, la insoportable existencia en el dolor... todas realidades que merecen respuestas institucionales, que no consistan en romper lo que ya hay, así todo está roto y nada descuella, sino en crear instituciones que correspondan a los problemas y dificultades de los seres humanos. Banalizar no es resolver.